21 Dic
El 12 de diciembre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda) declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial de educación, a través de la cual, en la provincia de Salta la enseñanza religiosa integra los planes de estudio, se imparte dentro de los horarios de clase y cuyos contenidos y habilitación docente requieren el aval de la respectiva autoridad religiosa. También invalidó la obligación de los padres de manifestar si desean que sus hijos reciban «educación religiosa».
De esta manera, la Corte, con el voto de constitucionalidad del juez Horacio Rosatti y la abstención del juez Carlos Rosenkrantz, se expidió en este caso que causó un gran debate en distintos ámbitos de la sociedad argentina.
Acerca de esto, La Agenda consultó al Dr. Juan Martín Vives, director del Centro de Estudios sobre Derecho y Religión (CEDyR), acerca de los alcances de este fallo: «Como ya lo habíamos aclarado, nosotros teníamos una posición en contra de la educación religiosa obligatoria en las escuelas. Es un tema controversial y nuestras expectativas eran moderadas, porque la Corte Suprema se expide por cuestiones jurídicas y políticas. Es un órgano político porque sus decisiones inciden en todo el país. Más allá del caso de Salta, seguramente otras provincias estaban atentas al cómo se desentrañaba este tema, para tomar cartas en este asunto. La expectativa se fundaba en ver si la Corte podía poner un freno para que otras provincias siguieran el mismo camino. Hay mucho interés detrás de este tema pues es la transmisión de las creencias religiosas a través del uso del aparato estatal; por lo tanto, es obligatorio y gratis para el que quiere transmitir sus credos».
El CEDyR estuvo participando como amicus curiae (amigo del tribunal) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esta figura está reservada para instituciones de reconocida competencia en una materia, en el caso del Centro, en el derecho de libertad religiosa y conciencia. El CEDyR se presentó ante el Supremo Tribunal en el caso Castillo c/ Salta, en defensa de la laicidad estatal y de la discriminación de los niños por causa de la religión. La Corte, siguiendo mucho de estos argumentos, decidió expedirse por la inconstitucionalidad de la enseñanza obligatoria de religión en escuelas estatales.
«El fallo marca trascendencia en el límite que impone a la relación Iglesia/Estado —señala el Dr. Vives—. Los jueces, a través de esta decisión, prevé que la iglesia mayoritaria no merece ningún privilegio (es verdad que, el Art. 2 de la Constitución Nacional, propone el soporte económico), ya que no existe una iglesia oficial y no significa que, en el resto de los temas, el Estado no pueda ser neutral en cuestiones de religión».
En https://youtu.be/vd-1xHWpBpU pude acceder a la exposición del Dr. Juan Martín Vives, en la audiencia pública ante la Corte Suprema en el caso Castillo c/ Salta, donde se analiza la constitucionalidad de la educación religiosa en escuelas públicas.
Fuente consultada: http://www.cij.gov.ar/nota-28821